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-La declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno podría ser inconstitucional

Volviendo al tema de los controladores aéreos, Roberto Blanco Valdés, Catedrático de Derecho de la Universidad de Santiago y articulista de La Voz de Galicia, publicó el domingo una interesante columna en la que argumenta que la declaración del Estado de Alarma para meter en vereda a los controladores aéreos podría ser ilegal (consultala aquí). Blanco Valdés argumenta que «el Gobierno se ha amparado para declarar el estado de alarma en lo previsto en el artículo 4.c) de la ley orgánica de estados de alarma excepción y sitio, que, en efecto, posibilita tal declaración cuando se produce la paralización de servicios públicos esenciales, pero que exige, también, algo que en este caso manifiestamente no se ha dado: que concurran, además, algunas de las circunstancias contenidas en el propio precepto (calamidades publicas de carácter natural o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad). Esa no concurrencia convierte, de hecho, y según la doctrina constitucional más acreditada, la declaración en ilegal»

Además, Blanco Valdés añade que «el Gobierno haya optado en su declaración por decretar la movilización de los controladores y por echar mano de una ley preconstitucional (la de navegación aérea de 1960) para someterlos a la jurisdicción de los tribunales castrenses, sometimiento que vulnera con toda claridad la taxativa prescripción contenida en el artículo 117.5 de la Constitución: según él, el ejercicio de la jurisdicción militar solo cabe en el ámbito estrictamente castrense y en supuestos de estado de sitio. No es por ello casual que la ley de estados excepcionales prevea, en coherencia con tal limitación, que solo bajo el estado de sitio puede el Congreso de los Diputados (¡y nunca el Gobierno por decreto!) determinar qué delitos quedan sometidos a la jurisdicción militar (art. 35). Citaré en apoyo de mi tesis las palabras del mejor especialista español en la materia -mi colega Pedro Cruz Villalón, ex presidente del Tribunal Constitucional-, quien ha insistido en «la inviabilidad de la pretensión de someter a la jurisdicción militar a los ciudadanos no militares en base al estado de alarma» (Estados excepcionales y suspensión de garantías, Tecnos, Madrid, 1984, página 80).

La afirmación de que la declaración del Estado de Alarma podría ser ilegal lleva ya dos días circulando por internet, normalmente de la mano de páginas ultraizquierdistas -como Kaos en la Red– y conservadoras. De confirmarse por el Tribunal Constitucional, supondría un gran revés para un Gobierno ya muy tocado.

Por si alguien desea contrastarlo, el artículo 117 de la Constitución puede consultarse aquí, y la Ley de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, aquí.